Re: [espacosaude-ma] PARIDADE APROVADA NAS UNIVERSIDADES VENEZUELANAS
não confudamos um tópico com outro...
Parabéns a paridade....
Duvidemos de indicação arbitrária para prefeitos e de reeleição perpétua....
Misturar o debate é pisar em casca de banana...
até...
dwenen21 <dwenen21@yahoo.
Se esta é a reforma constitucional que quer implantar ditadura do
Chávez na Venezuela, temos que mudar radicalmente o nosso conceito de
democracia, ou querer uma ditadura destas por aqui!!
Forte Abraço
Sempre na Luta!
Vladimir
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Importante vitória da comunidade acadêmica
Aprovada com o processo de Assembléia Constituinte Venezuelana a
paridade
nas universidades. Acompanhe:
A propósito de la reforma de artículo 109 de la Constitución
Universitarios se manifiestan a favor de la paridad del voto para
elección
de autoridades
Cabe destacar que con la modificación de este artículo se pretende la
democratizació n de las universidades a través de la ampliación de los
espacios de participación, sin atentar contra la autonomía e
inviolabilidad
de los recintos universitarios
VIVE / 23-10-2007
CARACAS.- Un respaldo contundente a la modificación del artículo 109
de la
Constitución Bolivariana de Venezuela, que privilegia la paridad de
voto de
los estudiantes, profesores y trabajadores para elegir las autoridades
universitarias, fue manifestado este lunes por la Federación de
Trabajadores
Universitarios de Venezuela (Fetrauve) y las autoridades de la
Universidad
Bolivariana de Venezuela (UBV), entre otros.
Durante una rueda de prensa ofrecida en la sede de la UBV-Los
Chaguaramos,
el vicerrector de esa casa de estudios, Luis Damiani, sostuvo que el
cambio
de este artículo profundiza la democracia en Venezuela y en las
instituciones de educación superior.
Cree que el artículo 109 reivindica el derecho de los trabajadores y
estudiantes que durante muchos años fueron excluidos de la
formulación de
las políticas universitarias. Atendiendo a esto no dudó en cuestionar
cómo
sectores de oposición pretenden poner en tela de juicio un artículo
que
privilegia la inclusión de las mayorías en la toma de decisiones de
las
comunidades universitarias a través del voto paritario.
Damiani invitó a estos sectores a leer y a debatir el artículo desde
un
punto de vista crítico y a investigar sobre la situación de Venezuela
para
que, de manera consciente, puedan emitir sus observaciones. El
llamado,
indicó el vicerrector de la UBV, es a "combatir en el campo de las
ideas".
"El artículo 109 es una reivindicació n de lo que los estudiantes y
profesores universitarios teníamos más de 20 años solicitando y que
viene a
consumarse en este proceso revolucionario", indicó Carlos López,
presidente
de la Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela.
Para López, "es inconcebible que un trabajador, profesor o estudiante
universitario pueda estar en contra de un artículo que privilegia la
democracia e igualdad en la toma de decisiones".
Por su parte, Cesar Trompiz, estudiante de la UBV y miembro de la
Comisión
Presidencial para la conformación del Poder Popular Estudiantil,
indicó que
estar en desacuerdo con la incorporación del voto paritario "es estar
de
acuerdo con las dictaduras instaladas desde hace años en las
universidades
autónomas y privadas del país".
El estudiante puntualizó que la mayoría de los venezolanos apoya la
transformació n planteada en el país a través de la Reforma
Constitucional.
La propuesta de reformar el artículo 109 de la Carta Magna venezolana
surge
a raíz del Plan de Consulta Pública instalado por la Asamblea
Nacional a lo
largo y ancho del territorio venezolano para difundir y discutir cada
uno de
los 33 artículos presentados por el presidente Chávez el pasado el 15
de
agosto ante el ente legislativo.
A los 33 artículos propuestos por el primer mandatario nacional para
su
reforma se han incorporado otros 25 como producto del debate colectivo
protagonizado por el pueblo venezolano.
El aporte emergido de este debate popular para la reforma del
artículo 109
reza de la siguiente manera: La ley garantizará el voto paritario de
las y
los estudiantes, las profesoras y los profesores, trabajadores y
trabajadoras para elegir las autoridades universitarias; consagrará el
derecho al sufragio a todos los y las docentes que hayan ingresado por
concurso de oposición, desde la categoría de instructor o instructora
hasta
titular y establecerá las normas para que las elecciones
universitarias se
decidan en una sola vuelta.
Cabe destacar que con la modificación de este artículo se pretende la
democratización de las universidades através de la ampliación de los
espacios de participación, sin atentar contra la autonomía e
inviolabilidad
de los recintos universitarios.
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